Reajuste retroactivo del salario mínimo 2025 en Chile
- Nicolas Marquez Herrera
- 1 jul
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 1 sept
El reciente ajuste al salario mínimo en Chile, regulado por la Ley N°21.751, trae importantes implicancias que los empleadores deben considerar para asegurar el cumplimiento legal y evitar multas o sanciones.
¿Qué implica la retroactividad del reajuste salarial?
Desde el 1° de mayo de 2025, el ingreso mínimo mensual aumentó a $529.000 para trabajadores entre 18 y 65 años. Este cambio, aunque publicado el 28 de junio, se aplica retroactivamente, cuestión excepcional en nuestro ordenamiento, por lo que las empresas que paguen el sueldo mínimo, deberán pagar la diferencia correspondiente ($18.364) desde mayo.
¿Qué obligaciones tienen los empleadores?
Pagar retroactivamente desde mayo 2025 el salario ajustado.
Regularizar cotizaciones previsionales:
La Superintendencia de Pensiones, organismo competente para tales efectos, deberá dar las instrucciones para su regularización.
Reliquidar gratificaciones legales, especialmente si usan el método del artículo 50 del Código del Trabajo.
En este caso para los empleadores que paguen el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador. Lo anterior debido a que aun cuando el trabajador gane por sobre el sueldo mínimo, sus gratificaciones se calculan teniendo como tope 4,75 ingresos mínimos mensuales, lo cual se verá afectado con el reajuste.
Nuevos valores del ingreso mínimo mensual:
Desde el 1° de mayo 2025: $529.000.
Desde el 1° de enero 2026: $539.000.
Normativa a tener en cuenta:
Ley N°21.751
Código del Trabajo: Artículos 42 y 50.
Dictámenes DT: N°3071/30, N°1826/24, N°777/14, N°1682/18.
Cumplir con estas obligaciones no solo evita multas sino que también fortalece la confianza y transparencia con sus trabajadores. Revise y aplique esta guía para garantizar el correcto cumplimiento de sus deberes laborales.
📩 Si requiere información adicional o asesoría específica sobre este tema, no dude en contactarnos.


Comentarios