top of page
Buscar

Publicación de la Ley N° 21.797 (“Ley Jacinta”): nuevas exigencias de salud para conductores, cambios al SOAP y protección laboral por fallecimiento de hijo o hija



El 7 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.797, conocida públicamente como “Ley Jacinta”.


Su objeto es reforzar la exigencia de aptitudes físicas y psíquicas para conducir vehículos motorizados, aumentar la responsabilidad en la declaración de salud de los conductores, introducir ajustes de seguridad vial, modificar prestaciones del SOAP y ampliar una regla de fuero laboral vinculada al fallecimiento de un hijo o hija. 


1) ¿Qué cambia en materia de licencias de conducir?


La ley modifica la Ley de Tránsito para exigir que toda persona interesada en obtener licencia suscriba una declaración jurada en que afirme que no ha sido diagnosticada ni conoce padecer enfermedades inhabilitantes o restrictivas que determine el reglamento aplicable. Además, la evaluación de la idoneidad física y psíquica deberá realizarse conforme a dicho reglamento, y se establece que el procedimiento municipal de acreditación será regulado por un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Salud


2) Mayor responsabilidad por declaraciones falsas


La norma tipifica como infracción grave la conducta consistente en declarar falsamente no padecer enfermedades inhabilitantes o restrictivas para acreditar la idoneidad física y psíquica en la obtención o control de licencias. Junto con ello, incorpora como sanción específica la cancelación de la licencia de conductor para quien hubiere efectuado dicha declaración falsa. 


3) Otras modificaciones de seguridad vial


La ley también actualiza exigencias de equipamiento para determinados vehículos, permitiendo en ciertos casos el uso de cámaras con monitores u otros dispositivos que cumplan la función de los espejos laterales externos. Asimismo, agrega una regla especial para vehículos cuya conducción requiera licencia clase C, regulando condiciones mínimas del acompañante, entre ellas edad mínima, posición y apoyo adecuado durante el traslado. 


4) Cambios relevantes al SOAP


La Ley N° 21.797 modifica la Ley N° 18.490 sobre Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), aumentando los montos de indemnización: en varias categorías los eleva de 300 a 600 UF y en otra de 200 a 400 UF. Además, reduce a 7 días el plazo para el pago del seguro en caso de muerte de la víctima, contado desde la presentación de los documentos exigidos. 


5) Modificación al Código del Trabajo


La ley también sustituye el inciso cuarto del artículo 66 del Código del Trabajo, estableciendo que el trabajador afectado gozará de fuero laboral por un mes desde el fallecimiento respectivo. En el caso de contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado, dicho fuero se mantendrá por ese mismo período o hasta el término del contrato, lo que ocurra primero. 


6) Vigencia: punto importante para empresas y personas


La propia ley dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el reglamento respectivo dentro del plazo de 12 meses desde su publicación. Además, señala expresamente que las modificaciones introducidas a la Ley N° 18.290 de Tránsito comenzarán a regir 90 días después de la publicación de ese reglamento. Por ello, las nuevas exigencias específicas asociadas a la acreditación de aptitudes para conducir dependen todavía de esa regulación complementaria. 


7) Implicancias prácticas


Para personas naturales, esta ley refuerza el deber de declarar verazmente el estado de salud al momento de tramitar o mantener una licencia de conducir. Para municipalidades y organismos vinculados al otorgamiento de licencias, anticipa la necesidad de ajustar procedimientos internos al futuro reglamento. Para aseguradoras y usuarios del SOAP, introduce un régimen más favorable en materia de montos y rapidez de pago en caso de fallecimiento. Y para empleadores y trabajadores, incorpora una precisión relevante sobre protección laboral en una situación especialmente 

 
 
 

Comentarios


General Velásquez 890 Oficina 604

Antofagasta

Chile

bottom of page